Salvo pacto contrario, el mandato se presume gratuito. No obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera, el mandato se presume la obligación de retribuirlo (arts. 1.711 del Cód. Civ. esp. y 1.871 del arg.).
    Entre presentes se presume aceptado el mandato si el mandatario recibe sin protesta alguna el poder que le entrega el mandante (art. 1.877 del último cód, cit.).

Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.