Salvo pacto contrario, el mandato se presume gratuito. No obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera, el mandato se presume la obligación de retribuirlo (arts. 1.711 del Cód. Civ. esp. y 1.871 del arg.).
Entre presentes se presume aceptado el mandato si el mandatario recibe sin protesta alguna el poder que le entrega el mandante (art. 1.877 del último cód, cit.).