Se presume contraído de buena fe, si no consta lo contrario; y ello determina la producción de efectos civiles para los cónyuges y los hijos, (v. POSESIÓN DE ESTADO, PRESUNCIONES EN LA FILIACIÓN.)
Se presume contraído de buena fe, si no consta lo contrario; y ello determina la producción de efectos civiles para los cónyuges y los hijos, (v. POSESIÓN DE ESTADO, PRESUNCIONES EN LA FILIACIÓN.)