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En el seguro marítimo, si la póliza no menciona el día de la salida, ni que el asegurado lo ignora, se presume que éste ha reconocido que el buque se halla todavía, a la salida del último correo llegado antes de la conclusión del contrato, en el lugar de donde debía salir (art. 1.174). En caso de duda, se presume que la cosa ha perecido por los riesgos del mar, y es responsable el asegurador (art. 1.213). Consignada la cláusula "libre de hostilidades", el buque o carga asegurados se presumen apresados en él mar, cuando lo hayan sido hostilmente, y cesa la responsabilidad del asegurador (art. 1.214).
Tema: Derecho General, Que es
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Publicado el 19/06/2018. |