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En el transporte marítimo, la falta de declaración de un crédito privilegiado en la venta del buque induce presunción de mala fe de parte del vendedor (art. 865). Se presumen cargadas en buen estado y bien acondicionadas las mercaderías en que el capitán no haga expresa mención en contra (art. 913). No constando por documento, se presume contratada la gente de mar para el viaje redondo o el de ida y vuelta (art. 985). Verificándose el abordaje en alta mar, si el barco hace arribada forzosa para reparar y se pierde en la derrota, la pérdida se presume causada por el abordaje (art. 1.270).
Tema: Derecho General, Que es
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Publicado el 19/06/2018. |