La venta hecha con sujeción a ensayo o prueba se presume bajo condición suspensiva (art. 1.336 del Cód. Civ. arg.). Entregada la cosa al comprador sin determinación de precio, Existiendo duda sobre éste, se presume que las partes aceptan el precio corriente del día en el lugar de entrega de la cosa (art. 1.354).