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Solamente en estos casos se presume que constituye donación la entrega que de una cosa haga su dueño a otro: "19 Cuando se hubiere dado una cosa a persona a quien hubiese algún deber de beneficiar. Cuando fuese a un hermano o descendiente de uno u otro. 39 Cuando se hubiese dado a pobres cosas de poco valor. 49 Cuando se hubiese dado a establecimientos de caridad" (art. 1.818 del Cód. Civ. arg.).
Tema: Derecho General, Que es
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Publicado el 19/06/2018. |