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También se presume legítimo el hijo nacido dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, si concurriere alguna de estas circunstancias : "1* Haber sabido el marido, antes de casarse, el embarazo de su mujer. 2* Haber consentido, estando presente, que se pusiera su apellido en la partida de nacimiento del hijo que su mujer hubiese dado a luz. 3* Haberlo reconocido como suyo expresa o tácitamente" (art. 110), Con respecto a la filiación natural, cuando el reconocimiento se haga por uno solo de los padres, se presume tal condición en el hijo si quien lo reconoce tenía capacidad legal para casarse al tiempo de concebirlo (art. 130).. Para el Derecho arg., v. PRESUNCIÓN JURIS ET DE JURE.
Tema: Derecho General, Que es
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Publicado el 19/06/2018. |