Las cláusulas, «valor en cuenta» y «valor entendido» establecen a favor del librador la presunción de no habeí recibido tal valor hasta que el tomador haya arreglado sus cuentas con el librador. Cabe oponer esta presunción a terceros, pero se admite prueba en contrario (art. 603 del Cód. de Com. arg.). Si el endosante se limita a firmar con su nombre o el de ía razón social, se presume que endosa la orden del portador (art. 627). La aceptación no presume la provisión (art. 649). Se presume válido el pago hecho al portador de la letra vencida siempre que no preceda embargo inicial de su valor (art. 691).