Se presume ésta siempre de buena fe salvo probar lo contrario quien lo afirme (art. 434 del Cod. Civ. esp.). Asimismo se presume que se sigue Poseyendo en el mismo concepto que se adquirió (art. 438 . Es presunción legal que se posee con justo titulo, y no cabe obligar a exhibirlo (art. 448). La posesión de bienes raíces supone la de muebles y objetos que se hallen dentro "de ellos (art. 449). El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior se presume que ha poseído durante el tiempo intermedio (art. 459). Recuperada la posesión conforme a derecho, se entiende para todo lo beneficioso que se ha disfrutado sin interrupción (art. 466).
    Contrariando lo establecido en el art. 448 antes citado, el mismo cuerpo legal, al tratar de la prescripción, declara que el justo título de la posesión debe probarse y que no se presume nunca (art. 1.954).
    Aparte preceptos coincidentes, el Cód. Civ. arg. establece qué la posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquiera acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida (art. 2.412). "La presunción de propiedad no puede ser invocada por la persona quo se encuentre, en virtud de un contrato o de un acto lícito o ilícito, obligada a la restitución de la cosa" (art. 2.414) .

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Publicado el 19/06/2018.