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Contrariando lo establecido en el art. 448 antes citado, el mismo cuerpo legal, al tratar de la prescripción, declara que el justo título de la posesión debe probarse y que no se presume nunca (art. 1.954). Aparte preceptos coincidentes, el Cód. Civ. arg. establece qué la posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquiera acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida (art. 2.412). "La presunción de propiedad no puede ser invocada por la persona quo se encuentre, en virtud de un contrato o de un acto lícito o ilícito, obligada a la restitución de la cosa" (art. 2.414) .
Tema: Derecho General, Que es
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Publicado el 19/06/2018. |