presunciones en las servidumbres


    Se presume que el derecho concedido es una servidumbre real cuando el acto constitutivo de la servidumbre procura una utilidad real a la heredad; pero al contrario, si la concesión del derecho no parece proporcionar sino un placer o comodidad personal al individuo, se considera como establecido en favor de la persona, y sólo será real cuando haya una enunciación expresa de ser tal (art. 3.003 del Cód. Civ. arg.).

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Publicado el 19/06/2018.