Superación del propósito por los hechos. Circunstancia (atenuante de la responsabilidad criminal cuando se causa un mal superior al querido o planeado: se pretendía herir, y se mata; se deseaba intoxicar, y resulta un envenenamiento mortal.
    Como cuarta de sus atenuantes, señala el art. 9 La jurisprudencia ha establecido que para apreciar esta circunstancia ha de existir una gran desproporción entre el medio empleado y el daño resultante. No cabe reconocerla en los delitos cuya calificación y penalidad no depende de cantidad; como en la falsedad, el rapto, las injurias, calumnias y el desacato.
    Pretendiendo establecer una jurisprudencia por demás taxativa, en varios fallos se declara que la pre- tcrintencionalidad sólo cabe admitirla en los delitos contra las personas. No parece doctrina muy correcta, porque cabe incendiar con el propósito limitado de alarmar a una persona y causarle un pequeño perjuicio, y propagarse casualmente el incendio y resultar daños extraordinarios; y precisamente la cuantía de los daños es una base de la penalidad en tal delito.

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Publicado el 19/06/2018.