El. primer hijo o el hijo único de una persona, | | El mayor de los hijos que viven.
Como hecho, la primogenitura puede resultar dudóse o discutible en los casos de partos múltiples, donde las legislaciones se inclinan al hecho real de considerar primogénito ai antes nacido o extraído del claustro materno aun cuando algún texto legal, como el argentino, muestre obstinación igualitaria al equipararlos.
En las monarquías hereditarias, la primegenitura regula la sucesión de la corona, con preferencia o exclusiva a favor de los varones. Ese mismo criterio se conserva, como imitación de casi todo lo monárquico, en la transmisión de los títulos nobiliarios.
Dentro del Derecho Civil, los primogénitos han sido los privilegiados a través de instituciones ya decadentes, como la de los mayorazgos, no desaparecidas aún por completo, ya que persisten en el petrificado Derecho Foral español, por ejemplo, a través de los heredamientos, del hereu y de la pubillá (v.e.v.).
La primogenitura posee aún efectos jurídicos, ya que al mayor de los hijos o de los hermanos varones le corresponde, en su caso, ejercer el cargo de tutor. Además,, cuando en la partición de herencia un mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, se entrega al mayor interesado ; de ser iguales, al varón; y. habiendo más de uno de ellos, al de máa edad. Como, lo más frecuente es que los coherederos sean hermanos, de ahí que el primogénito goce de este derecho también. (3.622, 3.623.)