Jojooa

prioridad en el nacimiento

Entre hermanos gemelos, la prioridad en el nacimiento da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito (art. 31 del Cód. Civ. esp.). Ahora bien, como corresponde probar al que afirma, de no lograr la probanza del primero en abandonar el seno materno, habría de estarse a la equiparación de los derechos, a menos de resultar esto imposible por tenerse que concretar legal, convencional o testamentariamente la preferencia en uno de ellos, entregada entonces a la decisión judicial.

Exit mobile version