Como reminiscencia del severo procedimiento romano de la «manus in- jectio» (v.e.v.), que facultaba al acreedor para tener preso en su casa a^ deudor, durante los siglos medios e incluso hasta bien entrado el siglo XIX, en la mayoría de los países se permitió encarcelar por razón de deudas civiles^ En la actualidad tan sólo cabe decretar la prisión por deudas en caso de concurso punible, quiebra fraudulenta o cualquiera otra insolvencia dolosa, por su afinidad indudable con la estafa y otros fraudes.