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En el Derecho Penal, el cód. esp. expresa que no se consideran penas las privaciones de derechos que en forma penal establezcan las leyes civiles (art. 26). No obstante, las penas de inhabilitación y la de suspensión de cargo público, derecho de sufragio, profesión u oficio integran indiscutibles privaciones de derechos, y punitivas. En la esfera civil, y como derecho transitorio, el Cód. Civ. esp. determina, en la 3* de sus disposiciones especiales, que cuando el texto sancione con penalidad civil, o privación de derechos, actos u omisiones no sancionados en leyes anteriores, no tendrán efecto retroactivo tales medidas.
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Publicado el 19/06/2018. |