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El origen de este privilegio, que recibe su nombre de San Pablo, como autor de una de las epístolas a los corintios, donde se reconoce, se basa en un fragmento de este texto bíblico, que dice así: "Si alguno de nuestros hermanos tiene una mujer no fiel (no bautizada) y consiente ésta en habitar con aquél no se separe de ella. Y si alguna mujer fiel (creyente) tiene un esposo no fiel (no creyente) y éste consiente en habitar con aquélla,, no lo repudie. Porque santificado está el hombre infiel por la mujer fiel, y santificada está la mujer infiel por el varón fiel; de otro modo nuestros hijos serían inmundos y ahora son santos. Pero si el infiel se separa, sepárese el fiel; porque ni el hermano ni la hermana están sujetos a servidumbre en estas cosas, ya qué Dios nos ha llamado en paz". El canon 1.120 del Codex, al propio tiempo que establece este privilegio, lo restringe; poique no alcanza al matrimonio entre parte bautizada y parte no bautizada si se ha contraído con dispensa de la disparidad de cultos. Antes de contraer nuevo matrimonio el cónyuge convertido, debe interpelar solemnemente al bautizado: 19 sobre si quiere también convertirse y bautizarse; 2o acerca de si quiere al menos cohabitar pacíficamente y sin daño religioso para. la otra parte. Omitidas las preguntas por declaración de la Sede Apostólica, o si el infiel da respuesta negativa de modo expreso o tácito, el convertido tiene derecho a contraer nuevas nupcias con persona católica, a no ser que después del bautismo haya dado a la parte no bautizada justa causa de separación. No pierde este derecho el bautizado, el de contraer nuevo matrimonio, aunque haya seguido viviendo matrimonialmente con el infiel; pero el vínculo conyugal contraído en estado de infidelidad religiosa sólo se disuelve cuando la parte conversa contrae real y válidamente nuevas nupcias. En caso de duda, el Derecho favorece siempre al privilegio de la fe, al del , bautizado (cánones 1.121 y ss.). (v. ADULTERIO, DIVORCIO.)
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Publicado el 19/06/2018. |