Esta comarca pirenaica posee un Derecho privativo dentro del especial catalán. Se conoce con el nombre de privilegios, y su primer reconocimiento fué hecho por Jaime II de Aragón, en Lérida, en 1313. Además de diversas ratificaciones por monarcas aragoneses, estos privilegios fueron aceptados por los reyes de la casa de Austria, como Felipe II en 1595, y por varios Borbones, entre ellos Fernando VII. En la actualidad se encuentran amparados por el respeto concedido al Derecho Foral, incluso local, por el art. 12 del Cód. Civ. esp.
En ciertos aspectos administrativos, unificado el Derecho nacional, los privilegios aranesesno rigen; pero sí subsisten sus instituciones peculiares, como ia convinensa. la ouerimonia y tornería (v.e.v.).