Al ocuparse de las diferentes clases de créditos y de su graduación, el Cód. de Com. arg., reformado por la Ley 11.719, declara que: "Entre los acreedores privilegiados se gradúa la preferencia sin consideración al tiempo, por la diferente calidad de los privilegios. Los acreedores privilegiados que pertenez- can a la misma clase serán pagados a prorrata. Los acreedores hipotecarios podrán pedir, en caso de quiebra, la formación de concurso especial, pero esta solicitud sólo podrá proveerse después de la verificación de créditos" (art. 1.501). "Los privilegios pueden ser generales sobre todos los bienes, o especiales a ciertas cosas muebles o raíces" (art. 1.502).
    Con arreglo a tales principios se forman dos grandes grupos: lo el de los acreedores de la masa; 29 el de los acreedores del fallido. Dentro de estos últimos, .se establecen a su vez cinco categorías: 1* acreedores de dominio; 2* acreedores con privilegio general; 3* acreedores con privilegio especial; 4» acreedores hipotecarios; 5» acreedores simples. (v. las respectivas voces.)
Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.