En caso de concurrencia de créditos, derecho preferente a favor de ios acreedores designados jjor la ley y sobre cosas inmobiliarias.
El Cód. Civ, arg., que bata de esta materia en sus arts. 3.923 a 3.938, establece privilegio a favor de las siguientes personas: 19 del vendedor de cosas inmuebles que no haya dado término para el pago; 29 del vendedor de un inmueble no pagado, aun habiendo hecho entrega de él; 39 del dador de dinero para adquirir un inmueble; 49 de los coherederos o copartícipes de una masa de bienes; 59 del donante de un inmueble, por las cargas pecuniarias y prestaciones líquidas impuestas al donatario;. 6o de los arquitectos, empresarios, alhamíes y otros obreros sobre el edificio edificado o reparado; 79 de las personas que han prestado dinero para pagar a los indicados en el número anterior; 89 de los que hayan suministrado materiales para construir o reparar un edificio; 99 de los acreedores hipotecarios, (v. las dos voces inmediatas.)