El de carácter extrajudicial autorizado por el art. 129 de la Ley Hipot. esp. Requiere que sea pactado entre acreedor y deudor hipotecarios. Constituye un procedimiento de apremio, iniciado mediante un requerimiento de pago al deudor o al tercer poseedor, muy abreviados los trámites y substanciado con intervención de notario.

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Publicado el 19/06/2018.