El que se sigue ante la Corte Internacional de Justicia, detallado en los arts. 39 a 64 de su Estatuto. Cualquiera de los que, excepcionalmente y por razones de arbitraje sobre todo, aceptan las potencias o naciones interesadas en un conflicto o aquellas encargadas de decidirlo.

Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.