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Por Ley esp. de 1944 se ha establecido un proceso de cogniciór, que en yerdad es un declarativo especial, intermedio entre el juicio verbal y el de menor cuantía. Su conocimiento corresponde a los jueces municipales y comarcales. Toda la prueba se practicará en audiencia pública, y en el acto del juicio se efectuarán aquellas probanzas que puedan llevarse a cabo inn diatamente. Rige la oralidad y la amplia intervención judicial, con facultades de investigación. En la parte expositiva, ha de presentarse demanda escrita y contestación de igual clase. En la probatoria, se adoptan las normas del juicio verbal, con poderes del juez para ampliarla. La fase decisoria se inicia con la declaración de estar concluso el juicio, luego de la prueba, y no comprende otro trámite que el de sentencia, que se dictará en el plazo de 3 días. Las partes pueden comparecer por sí ó por medio de representantes. El vencimiento total o rechazamiento de las pretensiones de una parte lleva anejo la condena de costas.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |