Locución latina. Procurador en propia causa o en propio interés. Era el mandatario judicial que comparecía ante los tribunales por su propia cuenta, en virtud de una cesión de créditos o de acciones, y a quien el poderdante le relevaba de transmitirle el beneficio pecuniario que obtuviere del deudor o los bienes recuperados de un indebido poseedor.