Delito que aparece en el Cód. Pen.-esp, de 1944. Según su art. 208: «Los que, en ofensa de la religión católica, hollaren, destruyeren, rompieren o profanaren los objetos sagrados o destinados al culto, ya lo ejecuten en las iglesias, ya fuera de ellas, incurrirán en la pena de prisión menor». Esta misma pena se aplica al infanticidio, a ciertas formas del aborto y de las lesiones graves y al estupro, entre otros delitos.