Restricción que por convenio o por institución unilateral impide la transmisión, a títuln oneroso o gratuito, del bien a que se refiera. Estas cláusulas fueron muy habituales en la anarquía patrimonial de los siglos medios, lo que originó las vinculaciones y mayorazgos (v.e.v.). En el Derecho vigente, se admiten las prohibiciones de enajenar establecidas convencionalmente, darla la libertad contractual que existe, y fundándose en que, si el dueño es libre de no enajenar, puede enajenar imponiéndole a otro la condición de que no lo haga en vida de uno de los dos. Ahora bien, al ocuparse de la substitución fideicomi- saria, el Cód. Civ. esp. declara que no surten efectos las disposiciones que contengan la prohibición perpetua de enajenar, y ni siquiera- la temporal, si pasa del segundo grado o transmisión personal o si se hace a favor de personas que no vivan al fallecer el testador (art. 785), El Cód. Civ. arg. establece que es nula la disposición del testador que declare inalienable el todo o parte de la herencia (art. 3.732). Más explícito se muestra con respecto a los actos ínter vivos; y declara así que el propietario de un inmueble no puede obligarse a no enajenarlo, y si lo hace, la enajenación será válida, sin perjuicio de las acciones personales contra él. Los donantes o testadores no pueden prohibir a los donatarios o sucesores que enajenen los bienes muebles o inmuebles que les donen o dejen, por mayor término que el de 10 años (art. 2.614).
    Con arreglo al art. 26 de la Ley Hipot. esp., las prohibiciones de enajenar o de disponer se harán constar en el Registro de la propiedad, y surtirán estos efectos: 19 Las establecidas por la ley, que sin expresa declaración judicial o administrativa tengan plena eficacia jurídica, no necesitarán inscripción separada y especial, y surtirán sus efectos como limitaciones legales del dominio. 29 Las que deban su origen inmediato a alguna resolución judicial o administrativa, serán objeto de anotación preventiva. 3 Las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito, serán inscribibles siempre que la legislación vigente reconozca su validez.
    La Dirección General de los Registros ha declarado que la prohibición de enajenar impide el ejercicio de las facultades que normalmente corresponden al propietario, pero no implica ninguna declaración de incapacidad de la persona para disponer de sus bienes; precisamente la tiene, pero temporalmente se encuentra privado del jus disponendi, veto al desenvolvimiento de aquellas facultades. (3.566.)
Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.