Negación que el testador establece en cuanto al derecho de acudir a los tribunales, para reclamar contra sus disposiciones, a los instituidos que no sean herederos forzosos. Se encuentra autorizada en la Ley de Enj. Civ. esp., que dispone así: «Los herederos voluntarios y los legatarios de parte alícuota no podrán promover el juicio voluntario de testamentaría cuando el testador lo haya prohibido expresamente* (art. 1.039). Para que surta efectos tal prohibición, es necesario que el testador haya nombrado una o más personas con el carácter de albaceas, contadores o cualquier otro que las faculte para practicar extrajudicialmente todas las operaciones de la testamentaría (art. 1.045).