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Para el Cód. de Com. esp. no pueden ejercer el comercio: 19 los sentenciados a pena de interdicción civil; 29 los quebrados no rehabilitados; 39 los que por leyes especiales no puedan comerciar; 4o los magistrados, jueces y fiscales en servicio activo; 59 los jefes gubernativos, económicos y militares de distritos, provincias o plazas; 69 los empleados en la administración y recaudación de fondos del Estado, nombrados por el gobierno; 7* los agentes de cambio y corredores de comercio (dislate legal, ya que no hacen sino comerciar e intervenir en el comercio), (arts. 13 y 14); Como confirmación de este contrasentido, se encuentra el art. 94 del mismo texto, que le exige a tales agentes "tener capacidad para comerciar con arreglo a este código".
Tema: Derecho General, Que es
'prohibición para comerciar' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 19/06/2018. |