No pueden ejercer el comercio, por incompatibilidad de estado: lo las corporaciones eclesiásticas; 2o los clérigos; 39 los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejerzan jurisdicción. Además, por incapacidad legal: a) los sujetos a interdicción; b) los quebrados no rehabilitados (arts. 22 y 24 del Cód. de Com. arg.).
Para el Cód. de Com. esp. no pueden ejercer el comercio: 19 los sentenciados a pena de interdicción civil; 29 los quebrados no rehabilitados; 39 los que por leyes especiales no puedan comerciar; 4o los magistrados, jueces y fiscales en servicio activo; 59 los jefes gubernativos, económicos y militares de distritos, provincias o plazas; 69 los empleados en la administración y recaudación de fondos del Estado, nombrados por el gobierno; 7* los agentes de cambio y corredores de comercio (dislate legal, ya que no hacen sino comerciar e intervenir en el comercio), (arts. 13 y 14); Como confirmación de este contrasentido, se encuentra el art. 94 del mismo texto, que le exige a tales agentes «tener capacidad para comerciar con arreglo a este código».