Acto de recibir como hijo propio, a los efectos legales, a quien no lo es por naturaleza; aun cuando en ocasiones se utilizara la institución legal para legitimar, en cierto modo, como hijos adoptivos a los naturales o ilegítimos. Adopción de expósitos (v.e.v.).
    El prohijamiento o prohijación, que no es otra cosa que la moderna adopción (v.e.v.), constituía un cómodo tecnicismo unitario en el Derecho cuando se distinguía entre la adopción tomada en sentido estricto, relativa al que no tenía padre o no estaba sujeto a la patria potestad, y la arrogación (v.e.v.), referente al que se encontraba bajo el poder de su padre.

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Publicado el 19/06/2018.