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La proindivisión (comunidad o condominio de carácter transitorio, ya que la perpetuidad de tal estado no se concibe ni se admite legalmente), requiere pluralidad de sujetos, unidad de objeto e indivisión de la cosa. (v. COMUNIDAD DE BIENES, PRO INDIVISO.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |