Aun no regulando como obligatoria la dote, el Cód. Civ. arg. le reconoce firme eficacia al ofrecimiento de la misma, y dice: "La promesa de dote hecha al esposo por los padres de la esposa, sus parientes, o por otras personas, no puede ser probada sino por escritura pública" (art. 1.241). "El qué promete dote para la mujer, queda constituido en mora de entregarla desde el día de la celebración del matrimonio, si en la respectiva escritura no se hubiese designado plazo" (art. 1.242). (v. DOTE PROMETIDA.) (5.348.)