Tratando de esta materia conjuntamente con la promesa de hipoteca, el Cód. Civ. esp. dice: "La promesa de constituir prenda o hipoteca sólo produce acción personal entre loa contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriere el que defraudase a otro ofreciendo en prenda o hipoteca, como libres, las cosas que sabía estaban gravadas o fingiéndose dueño de las que no le pertenecen" (art. 1.862).

Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.