Contrato por el cual una persona se compromete a venderle una cosa a otra, sin que ésta acepte inmediatamente su compra (Planiol y Ripert). Capitant, de acuerdo con el art. 1.589 del Cód. Civ. francés, considera que, cuando esta promesa va seguida de una de compra, equivale a venta (mejor compraventa), tan pronto como las partes se pongan de acuerdo sobre la cosa y el precio.
    Para el Derecho esp., v. PROMESA DE COMPRA.

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Publicado el 19/06/2018.