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El Cód. Civ. alemán se ocupa de la materia y declara en su art. 657 que el prometiente ha de pagar el premio a quien haya ejecutado el acto, aunque éste lo haya hecho sin vistas a la publica promesa. Además, aun cuando cabe revocar la promesa antes de la ejecución del acto, la revocación ha de efectuarse de la misma manera que la promesa (art.-658). (v. OFERTA MERCANTIL.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |