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De acuerdo con el Cód. Pen. esp., se consideran promotores o directores de sedición o delitos análogos los que por los discursos que pronuncien en reuniones o manifestaciones, por los impresos publicados o repartidos, por los lemas, banderas u otros signos ostentados o por cualesquiera otros hechos, aparecieren como inspiradores de los actos (art. 168). Con pena de reclusión mayor a muerte se castiga a los promotores de la sedición (art, 219),
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Publicado el 19/06/2018. |