En este delito, y en general en los que atentan contra la forma de gobierno, se recarga considerablemente la penalidad de los promotores, a quienes normalmente habría que considerarlos como inductores y aplicarles penalidad igual que a los ejecutores materiales; si bien en esta delincuencia el promotor o inductor suele participar también en la comisión de los delitos por el estímulo poderoso que el ejemplo o intervención directa tienen en las luchas.
    De acuerdo con el Cód. Pen. esp., se consideran promotores o directores de sedición o delitos análogos los que por los discursos que pronuncien en reuniones o manifestaciones, por los impresos publicados o repartidos, por los lemas, banderas u otros signos ostentados o por cualesquiera otros hechos, aparecieren como inspiradores de los actos (art. 168).
    Con pena de reclusión mayor a muerte se castiga a los promotores de la sedición (art, 219),
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Publicado el 19/06/2018.