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La aeronáutica ha llevado a invertir la situación dominical romana; y amparándose en la necesidad de las comunicaciones, y aplicándole al aire el principio de libertad de los mares, sin declaraciones de expropiación, ni pago de indemnizaciones totalmente infundadas, por no aprovecharse en principio el aire ya a escasa altura sobre lo edificado, los Estados modernos han proclamado su soberanía sobre el espacio aéreo (v.e.v.). Una rotunda afirmación en ese sentido la constituye el R. D. esp. del 25 de noviembre de 1919, cuyo art. 10 da por sentada la "soberanía que el Estado español ejerce sobre el aire que cubre el territorio nacional y sus aguas territoriales. ..Ello fué ratificado por el Convenio Iberoamericano de Navegación Aérea, que reconoce a cada potencia la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico correspondiente a su territorio, el cual comprende no sólo el suelo nacional metropolitano, sino el colonial y las aguas jurisdiccionales.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |