La que individualmente corresponde a una persona o pro indiviso a varias, con la exclusión de los demás y aprovechamiento y disposición privativos. Se contrapone a la propiedad colectiva (v.e.v.) y jurídicamente integra la propiedad por antonomasia o dominio.

Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.