La comprensiva de las edificaciones, singularmente en los centros poblados. Determina, como especialidades, decretos o reglamentaciones sobre los alquileres urbanos, leyes de propiedad horizontal, numerosas disposiciones, integrantes a veces de códigos de la edificación, sobre su construcción y ornato, entre otras disposiciones. (v. PREDIO URBANO.) Se contrapone a propiedad rural (v.e.v.).