La comprensiva de las edificaciones, singularmente en los centros poblados. Determina, como especialidades, decretos o reglamentaciones sobre los alquileres urbanos, leyes de propiedad horizontal, numerosas disposiciones, integrantes a veces de códigos de la edificación, sobre su construcción y ornato, entre otras disposiciones. (v. PREDIO URBANO.) Se contrapone a propiedad rural (v.e.v.).

Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.