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Sánchez Román, en un intento extraordinario de agrupar y clasificar los derechos o facultades de los propietarios, las estructura en la forma siguiente: 1« De libre disposición, donde comprende las de enajenar, gravar, limitar, transformar y destruir. 3® De libre aprovechamiento, en que incluye las de usar, disfrutar y abusar. 3® De accesión, en que distingue la accesión discreta (frutos naturales, industriales y civiles) de la accesión continua, pudiendo referirse esta última a bienes inmuebles (aluvión, avulsión o fuerza del río, mutación de cauce y formación de isla, que constituyen casos de accesión natural, y edificación, plantación y siembra, "que son supuestos de accesión artificial) y bienes muebles (adjunción, especificación y conmixtión, que son también casos de accesión artificial). 4® Comunes o comprendidas en la libre disposición, aprovechamiento y accesión, que incluye la posesión excluyente y la reivindicación. Sin desconocer el mérito de esa síntesis, cabe agregar que el propietario es en principio dueño de la superficie, de lo que está debajo de ella y del espacio aereo, al menos basta la altura de la edificación. Puede deslindar, amojonar, cercar y cerrar sus fincas. Le pertenece el tesoro oculto que se halla en su terreno o la mitad, si el hallazgo lo hace otro en su propiedad. Se presume que le pertenece y ha sido hecho a su costa, todo lo plantado, edificado y sembrado en sus predios. Puede aprovechar ks aguas de los manantiales y arroyos mientras discurran por sus predios. Puede impedir que se entre a la propiedad para buscar aguas o usar de ellas. Puede construir depósitos para aguas pluviales. No está exento de obligaciones y limitaciones, ptn supuesto. Además de las contributivas, pesan sobre el propietario las servidumbres personales o reales de predios contiguos o a favor de terceros. En algunos ordenamientos jurídicos, como el. argentino, no se permite k constitución de los derechos de enfiteusis, superficie, censo o renta por más deT> años. Junto a pared divisoria, no pueden construirse pozos, hornos, fraguas, establos, etc.. sin guardar las distancias y reglamentaciones establecidas. No puede tampoco plantarse en las inmediaciones de^ las lindes. Al edificar ha de respetarse cierta distancia por razón de vistas y luces, con relación a los vecinos. Complementariamente, v., sobre la comunidad -de bienes, COPROPIETARIO; en cuanto al usufructo, NUDO PROPIETARIO; con respecto a las servidumbres, PREDIO DOMINANTE y SIRVIENTE; con carácter general, DERECHO DE VECINDAD, LIMITACIONES DEL DOMINIO.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |