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El carácter delictivo de las proposiciones deshonestas es de apreciación muy compleja, además de la dificultad de la prueba, por formularse de palabra y con la mayor reserva casi siempre. Ha de tenerse en cuenta que no cabe en principio culpar al hombre por proposiciones derivadas de una progresiva intimidad y afecto. De no traducirse en ademanes o actos impúdicos en sí y rechazados por la mujer, la proposición deshonesta no resulta punible.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |