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requisito la conexión de la obligación con la posesión o titularidad de una cosa. Algunos autores las llaman ambulatorias. La calidad de acreedor o deudor es inseparable de la condición de propietario o poseedor de la cosa. Las obligaciones ¨propter rem¨ tiene dos caracteres fundamentales: La ambulatoriedad ya que la calidad de acreedor y deudor cambia según la relación sobre la cosa, y la posibilidad de abandonar la cosa por parte del deudor quien de ese modo se libera la obligación. Es decir: La obligación sigue a la cosa y no a la persona, por eso lo de la ambulatoriedad. Son las obligaciones “propter rem” más comunes: La deuda de medianería proveniente de la utilización de un muro divisorio ajeno, la deuda por expensas comunes para el mantenimiento de un edificio constituido en propiedad horizontal , la contribución a los gastos de conservación de la cosa, en el condominio, la obligación por mejoras necesarias o útiles, etc. "propter rem " en el Derecho UsualLocución latina. A causa o por razón de la cosa. La expresión se usa para indicar que los deudores lo están sólo por razón de la tenencia de una cosa sobre la cual el acreedor posee un derecho real. Tal es el caso del tercer poseedor (v.e.v.) en relación con el acreedor hipotecario.
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Publicado el 15/06/2018. |