Jojooa

propter rem

Son aquellas que existen en razón o con motivo de una cosa. Tienen como
requisito la conexión de la obligación con la posesión o titularidad de una
cosa. Algunos autores las llaman ambulatorias.
La calidad de acreedor o deudor es inseparable de la condición de
propietario o poseedor de la cosa.
Las obligaciones ¨propter rem¨ tiene dos caracteres fundamentales: La
ambulatoriedad ya que la calidad de acreedor y deudor cambia según la
relación sobre la cosa, y la posibilidad de abandonar la cosa por parte del
deudor quien de ese modo se libera la obligación. Es decir: La obligación
sigue a la cosa y no a la persona, por eso lo de la ambulatoriedad.
Son las obligaciones “propter rem” más comunes: La deuda de medianería
proveniente de la utilización de un muro divisorio ajeno, la deuda por
expensas comunes para el mantenimiento de un edificio constituido en
propiedad horizontal , la contribución a los gastos de conservación de la
cosa, en el condominio, la obligación por mejoras necesarias o útiles, etc.

«propter rem » en el Derecho Usual

Locución latina. A causa o por razón de la cosa. La expresión se usa para indicar que los deudores lo están sólo por razón de la tenencia de una cosa sobre la cual el acreedor posee un derecho real. Tal es el caso del tercer poseedor (v.e.v.) en relación con el acreedor hipotecario.

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