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 El Cód. de Comercio arg. regula las protestas del capitán (arts.939, 940, 1.070), del piloto (art. 971), del sobrecargo (art. 980); y en caso de abordaje (art. 1.268), de arribada forzosa (art. 1.276), de naufragio (art. 1.278). El Cód. de Com. esp. hace referencia a las protestas eA caso de arribada forzosa (art. 824), de abordaje (art. 836) y de naufragio (art. 843). 
			Tema: Derecho General, Que es 
			'protesta de mar o contra el mar' aparece también en las siguientes entradas: 
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			         Publicado el 19/06/2018.  |