Incorporación que al protocolo hace un notario o escribano de las actas y documentos que autoriza, y de aquellos que los particulares solicitan o las autoridades judiciales disponen.
    Son susceptibles de protocolización, según el art. 214 del Regí. Notarial esp.: "Los documentos públicos de todas clases, los impresos, planos, fotograbados, fotografías o cualesquiera gráficos, cuya medida y naturaleza la consientan". Su efecto consiste en asegurar la respectiva identidad y la existencia, respecto de tercero, en la fecha de la protocolización. (v. PROTOCOLO.)
Tema: Derecho General, Que es

'protocolización' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 19/06/2018.