|
Son susceptibles de protocolización, según el art. 214 del Regí. Notarial esp.: "Los documentos públicos de todas clases, los impresos, planos, fotograbados, fotografías o cualesquiera gráficos, cuya medida y naturaleza la consientan". Su efecto consiste en asegurar la respectiva identidad y la existencia, respecto de tercero, en la fecha de la protocolización. (v. PROTOCOLO.)
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 19/06/2018. |