protocolización de documentos privados


    Se distingue, a los efectos de esta protocolización, según se trate de documentos contractuales o de otra índole. Los de la primera especie se protocolizan siempre que cualquiera de los contratantes desee evitar su extravío y dar autenticidad a la fecha, en cuyo caso se hace constar que se protocolizan sin ninguno de los efectos de la escritura pública. Cuando se trate de otros documentos, pueden ser protocolizados a los efectos que manifiesten los interesados, mediante acta. Tales documentos deben estar extendidos en el papel timbrado correspondiente y la protocolización no produce otro efecto que el de asegurar la identidad del documento y su existencia en la fecha en que se protocolice.

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Publicado el 19/06/2018.