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Si el juez encuentra justificada la identidad del testamento, ordenará que se protocolice; o sea, que se inscriba en los registros de un notario, con copia o testimonio a los interesados. En otro caso denegará la protocolización. De toda? manera, se lleva a cumplimiento lo resuelto por el juez, con reserva del derecho para los interesados (art. 693). En cuanto a la protocolización del testamento cerrado, se estará a lo dispuesto en los arts. 1.956 y ss. de la Ley de Enj. Civ.; ya que esta forma de testar no constituía innovación en el texto substantivo, como sí la ológrafa. El testamento militar y el marítimo deben ser también objeto de protocolización (arts.718 y 727 del texto cit.). Para los testamentos especiales del Derecho forai, v. ABONAMIENTO y ADVERACIÓN DE TESTAMENTO.
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Publicado el 19/06/2018. |