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Su jefe de Estado, de elección popular directa, se denomina gobernador, que completa su gobierno con ministros o secretarios libremente designados por él. Cada una de las provincias dispone de una legislatura o Asamblea legislativa, con poderes para dictar o reformar su Constitución provincial y para legislar sobre todo aquello que la Constitución nacional no reserve al Poder ejecutivo federal o central. Este, en creciente proceso unificador, posee una amplia facultad que temporalmente conduce a suprimir la autonomía de las provincias, denominada intervención federal (v.e.v.). Complementariamente, y sobre el régimen de estos Estados, v. BIENES PÚBLICOS DEL ESTADO y GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS.
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Publicado el 19/06/2018. |