En este juicio especial. concurriendo las partes a juicio verbal, formularán en el acto toda la prueba que les convenga. Admitida la que el juez estime pertinente, se practicará dentro de un plazo máximo de 6 días. Si la demanda se funda en la falta de pago, no se admite otra prueba que la confesión judicial o el recibo en que conste haberse hecho el mismo, (art. 1.579 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. JUICIO DE DESAHUCIO.)